Deacuerdo con lo establecido en el art铆culo 132 de la ley N掳 21.325, el actual procedimiento sancionatorio de expulsi贸n de un ciudadano extranjero siempre se iniciar谩 mediante la notificaci贸n personal del acto administrativo por la Polic铆a de Investigaciones de Chile, informando la causal de expulsi贸n invocada.
Eldecreto de expulsi贸n debe ser confirmado por la Santa Sede, lo cual da garant铆as de que el Superior no obrar谩 con arbitrariedad. Si el instituto no es de derecho pontificio, la autoridad es el Obispo diocesano de la casa en la que viv铆a el religioso. Adem谩s, el interesado tiene derecho a recurrir a la autoridad competente:.
Laexpulsi贸n de los jesuitas de Espa帽a en 1767 es una operaci贸n llevada a cabo en tiempos del reinado de Carlos III, materializada con especial sigilo y una gran efectividad.. Son diversos los motivos a los que se acude para realizar una acci贸n de este calibre, bas谩ndose la tradicional justificaci贸n del acto en la responsabilidad de la
Expulsionesen 72 horas. Se producen cuando un ciudadano extranjero tiene una orden de expulsi贸n con prohibici贸n de entrada en Espa帽a o en todo el territorio Scheguen. La
Que por otra parte, es importante destacar que la Ley N掳 25.871 estableci贸 que el control judicial de la orden de expulsi贸n fuera ejercido por parte del fuero Contencioso Administrativo Federal y de la Justicia Federal con asiento en las provincias, hasta tanto sea creado el Fuero Migratorio.
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casarse con orden de expulsi贸n